¿Donde esta el amor ? ¿Donde estan los derechos de las mujeres?
¿cómo se puede permitir que, por ejemplo, en Nicaragua mueran mujeres con un embarazo ectópico?, o se obligue a niñas de 10 , 11 , 12 años a seguir con embarazos víctimas de violación.
Nicaragua debe hacer frente a muchas dificultades en la batalla contra la pobreza, la malnutrición, la enfermedad y el desempleo y la necesidad urgente de mejorar el acceso a servicios básicos como la atención de la salud y la educación. Harán falta décadas pararesolver muchos de estos problemas. Y sin embargo, la mayoría de los motivos de preocupación relativos a los derechos humanos asociados con la prohibición total del aborto podrían resolverse de forma rápida y fácil.
Amnistía Internacional considera que la prohibición total del aborto es una grave violación de las obligaciones de Nicaragua de proteger, respetar y hacer realidad los derechos humanos de las mujeres y las niñas en virtud de su Constitución y de los tratados internacionales en los que es Estado Parte. La reforma del Código Penal es una medida regresiva con arreglo al derecho internacional y hace que Nicaragua se aleje de una política de salud pública de
probada eficacia.
Las leyes que tienen graves consecuencias para el derecho a la salud y la vida de las mujeres y las niñas deben basarse en pruebas médicas y en experiencia en salud pública. Está claro que no es el caso de esta ley. Los defensores y defensoras y los derechos humanos de las mujeres han sido sometidos a hostigamiento legal y acusados de apología del delito por hacer campaña en favor del aborto terapéutico. A otros –profesionales de la medicina y de la enfermería– este hostigamiento legal les ha causado cierto temor y los ha disuadido de participar demasiado activamente en la campaña sobre el tema, lo cual ha acallado más el debate público informado sobre las consecuencias de la ley.
La prohibición del aborto es discriminatoria dadas sus negativas consecuencias para lasmujeres y las niñas. La ley reformada es discriminatoria porque niega a mujeres y niñas el acceso legal a una atención de la salud adecuada, mientras que los derechos de hombres y niños no se vulneran de la misma manera.
La eliminación del acceso legal al aborto terapéutico obliga a las mujeres y niñas embarazadas a sufrir el trauma físico y psicológico de continuar con el embarazo, aunque esto suponga un peligro para su salud o sus vidas, cuando dicho embarazo es el resultado de una violación o cuando el feto presenta graves anormalidades y ninguna perspectiva viable de vida. Aunque la violación se reconoce internacionalmente como una forma de tortura en muchas circunstancias, en Nicaragua incluso los limitados datos disponibles muestran que se trata de un problema generalizado e indica que se tolera ampliamente. Debido a la frecuencia con que se cometen actos de violación e incesto contra jóvenes y adolescentes (en la mayoría de los casos perpetrados por hombres y familiares de más edad), las consecuencias de la nueva ley recaen desproporcionadamente sobre las menores de 18 años.
La ley nicaragüense penaliza ahora un aspecto internacionalmente reconocido de reparación por la vulneración de derechos humanos que constituye la tortura cuando ésta se perpetra en forma de violación.
La penalización de todas las formas de aborto tiene el efecto de retrasar e incluso negar a las mujeres y las niñas toda una gama de tratamientos que podrían, inintencionadamente, tener como consecuencia la interrupción del embarazo. En pocas palabras, la ley reformada en Nicaragua constituye un obstáculo para que las mujeres y las niñas accedan a la atención de la salud que necesitan. El actual marco legal obliga a las mujeres nicaragüenses a asumir riesgos innecesarios con su salud y sus vidas. Los efectos de la ley son más señalados entre las mujeres y las niñas que viven en la pobreza, las que dependen del sistema de salud pública y no tienen recursos para buscar tratamiento fuera de Nicaragua, las que viven en zonas rurales y las supervivientes de violencia sexual. Las mujeres y las niñas que, en su desesperación, buscan un aborto inseguro, arriesgan su salud y sus vidas y pueden ser procesadas penalmente y encarceladas.
El hecho de que las mujeres y las niñas que quedan embarazadas a consecuencia de una violación o un incesto se vean ahora obligadas a llevar sus embarazos a término constituye una violación de sus derechos humanos. La continuación involuntaria del embarazo causa un incalculable sufrimiento físico y mental a la mujer o la niña. El efecto de la ley es que las supervivientes de violación no disponen de la gama de opciones necesarias ni del apoyo adecuado en la decisión que tomen sobre la forma de afrontar las consecuencias del trauma de la violencia sexual. El hecho de que mujeres y niñas víctimas de violación se vean obligadas a buscar servicios de aborto inseguro es una violación de derechos humanos. Si la mujer o la niña se suicida o muere por habérsele negado atención médica durante el embarazo, esta violación se convierte en una violación de su derecho a la vida.
La penalización del aborto deja a los profesionales de la medicina en una situación legal riesgosa. Los obliga a actuar en contra de los principios éticos; a negar a sus pacientes el tratamiento más beneficioso posible para su salud, y a exponerse a penas de prisión si actúan de conformidad con los procedimientos y protocolos oficiales de buenas prácticas para interrumpir un embarazo que pone en peligro la vida o la salud de mujeres o niñas.
La penalización del aborto en todas las circunstancias ha creado una situación en la que algunos médicos retrasan el tratamiento de mujeres y niñas por temor a ser procesados por provocar un aborto o causar lesiones al feto. A corto plazo, tales retrasos pueden causar una gran ansiedad y angustia. También pueden tener graves consecuencias para la salud a largo plazo de la mujer o la niña, agravando problemas de salud preexistentes o impidiéndole tener hijos en el futuro. En el peor de los casos, los retrasos pueden poner su vida en peligro.
Aunque aún no ha habido procesamientos en aplicación de la ley, la prohibición del aborto tiene un efecto amedrentador sobre la capacidad de los profesionales de la medicina y los trabajadores de la salud de proporcionar el tratamiento indicado desde el punto de vista médico.
El temor al procesamiento implica que actualmente las mujeres y las niñas retrasan la búsqueda de tratamiento o incluso deciden no ir al hospital cuando sufren hemorragias, sepsis u otras complicaciones graves tras abortos inseguros o espontáneos. La decisión de retrasar el tratamiento puede tener graves consecuencias para su salud e incluso costarles la vida.
La prohibición del aborto y las leyes punitivas que la acompañan pesan mucho sobre la profesión médica y constituyen un obstáculo para que los profesionales formulen un juicio clínico independiente y las mujeres accedan oportunamente a la atención indicada desde el punto de vista médico. Contradice los procedimientos de buenas prácticas establecidos por el Ministerio de Salud que rigen la atención de las complicaciones durante el embarazo y crea una incertidumbre legal para los médicos. En la medida en que la ley no permite excepciones cuando existen graves peligros para la vida o la salud de la mujer o la niña, continúa poniendo en peligro la prestación de su atención médica.
La realidad es que, aunque no ha habido aún casos de persecución penal, el efecto amedrentador de la nueva ley es tal que algunos profesionales de la medicina pueden sentirse justificados para no ofrecer tratamientos, mientras que otros pueden sencillamente sentirse incapaces de hacerlo, por temor a vulnerar la ley. El resultado de este efecto amedrentador son retrasos en el diagnóstico y el tratamiento, en perjuicio de las mujeres y niñas nicaragüenses que buscan atención médica.
Salvo que se retiren las leyes penales y se promulgue una disposición legal que permita el aborto terapéutico para proteger la salud y la vida de la mujer embarazada, el marco legal seguirá siendo un obstáculo para que los profesionales de la medicina tomen decisiones basadas en buenas prácticas cuando se enfrenten a complicaciones obstétricas. El gobierno nicaragüense, a través del marco legal reformado sobre el aborto, está obligando a los profesionales de la medicina a poner en peligro su carrera y tal vez su libertad si cumplen los Protocolos Obstétricos para conservar la vida o la salud de una mujer. El gobierno de Nicaragua debe derogar los artículos 143, 145, 148 y 149 del Código Penal para respetar, proteger y realizar los derechos de las mujeres y las niñas en Nicaragua, incluido su derecho a la vida, la salud y la dignidad. Amnistía Internacional pide a las autoridades nicaragüenses que cumplan con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y revoquen esta legislación retrógrada antes de que más mujeres y niñas sufran innecesariamente o pierdan la vida.
• Derogar los artículos 143, 145, 148 y 149 del Código Penal y despenalizar el aborto en todas las circunstancias. Las mujeres y las niñas no deben ser objeto de sanciones penales bajo ninguna circunstancia por buscar o conseguir que se les practique un aborto;
• Reformar la ley para permitir el aborto terapéutico en casos de embarazo consecuencia de violación o incesto y en circunstancias en las que continuar con el embarazo pone en peligro la salud o la vida de la mujer o la niña. Las reformas deben garantizar que el aborto seguro es accesible sin restricciones irrazonables;
• Garantizar que los profesionales de la medicina no sean sancionados penalmente po proporcionar servicios de aborto seguro;
• Garantizar que todas las instituciones promueven y refuerzan el conocimiento y la aplicación de los Protocolos Obstétricos en el tratamiento de complicaciones obstétricas;
• Eliminar la obligación legal y los obstáculos prácticos que obligan a mujeres y niñas embarazadas como consecuencia de una violación o un incesto a continuar involuntariamente con el embarazo.
• Reformar sin demora la ley para garantizar que las víctimas de violación tienen acceso a remedios integrales, incluido el asesoramiento, la atención médica y el apoyo psicosocial y legal de acuerdo con las directrices de la Organización Mundial de la Salud y asegurarse de que tienen pleno apoyo para tomar decisiones libres e informadas sobre la forma de enfrentarse a las consecuencias de la violación, incluida la decisión de si continuar con el embarazo o interrumpirlo.
• Asegurarse de que se investigan plenamente los casos de suicidio de niñas o mujeres en edad reproductiva para determinar si contribuyó a ellos un embarazo no deseado.
• Garantizar que las mujeres y los hombres reciben y tienen acceso a servicios e información de planificación familiar para tomar decisiones informadas sobre el sexo y la reproducción, sin coacción y discriminación.
• Aumentar la prestación de servicios prenatales, maternales y postnatales y de ayuda y apoyo para la crianza de los hijos.
• Asegurarse de que los defensores de los derechos humanos y los profesionales de la medicina que hacen campaña para sensibilizar sobre el efecto negativo de la ley reformada y para promover y defender los derechos humanos de las mujeres y las niñas pueden llevar acabo su legítima labor sin restricciones ni temor a sufrir represalias, de acuerdo con la
Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU.
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