-Fono Ayuda Violencia del Sernam 800 104 008
-A cargo de especialistas en violencia intrafamiliar, atiende las 24 horas del día los 7 días de la semana. Teléfono 149 de Carabineros.
-A cargo de especialistas en violencia intrafamiliar, atiende las 24 horas del día los 7 días de la semana. Teléfono 149 de Carabineros.
¿Qué es la violencia contra la mujer?
La violencia contra la mujer
está reconocida en nuestra legislación como violencia
intrafamiliar: Esto significa todo maltrato que afecte la vida o la
integridad física o síquica de la mujer dentro del contexto familiar.
En Chile, el 35.7% de
las mujeres reconoce haber sufrido violencia durante su vida.
La violencia contra las
mujeres es una violación a los Derechos Humanos, atenta contra la dignidad de
las personas, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de las
personas y destruye la familia.
La ley 20.066 asegura la
protección y la asistencia a las víctimas.
¿Quiénes pueden ejercer
violencia contra la mujer?
El marido (cónyuge), ex
marido (ex cónyuge), convivientes, ex convivientes, padre de uno de sus hijos,
padres y abuelos, entre otras personas.
Existen diversas formas de
violencia contra la mujer:
- Violencia
Física
Golpes con los puños o con objetos
contundentes, patadas, empujones, etc.
- Violencia
Psicológica
Insultos, humillaciones,
gritos, intimidación, amenazas de agresiones físicas, etc.
- Violencia
Sexual
Forzar física o
psicológicamente a tener relaciones sexuales o a realizar actos sexuales
humillantes o degradantes, etc.
- Violencia
Económica
Negar o condicionar el dinero
necesario para la mantención propia y/o de las hijas o hijos u otras personas
del núcleo familiar.
¿Qué hacer en caso de violencia
intrafamiliar?
1. Violencia que provoca lesión o que consiste en el delito
de amenazas
• Constate lesiones en el consultorio o Servicio de Salud.
Pida el certificado que constate las lesiones.
Puede denunciar ante la Policía o Fiscalía del Ministerio
Público.
• También puede denunciar una persona distinta de la
víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
2. Violencia Psicológica o que no provoca lesiones
• Puede denunciar en la Policía o en los Juzgados de
Familia.
• También puede denunciar una persona distinta de la
víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
• Si el Juez/a de Familia estima que se ha ejercido
violencia en forma habitual, debe enviar los antecedentes al Ministerio
Público.
Protección a las víctimas
1. Los jueces de familia deben dar protección a
las víctimas y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e
integridad patrimonial.
2. Los fiscales deben dar protección a las
víctimas.
3. El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar
medidas de protección a la víctima, como las siguientes:
• Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en
el hogar común.
• Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente
haya sido obligado/a a abandonarlo.
• Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de
trabajo de la denunciante.
• Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al
establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
• Prohibir al agresor portar armas de fuego.
Situaciones de Riesgo
1. Con el sólo mérito de la denuncia, el
tribunal debe adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan
actos de violencia intrafamiliar.
2. Se presume que existe riesgo inminente
cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado
por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta,
drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra
las personas, sexuales o sobre control de armas.
3. Debe protegerse especialmente a las víctimas
embarazadas, con discapacidades o vulnerables.
Mayores Atribuciones Policiales
En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía
debe:
1. Entrar a un domicilio sin orden judicial
previa y detener al agresor
2. Detener al agresor sorprendido quebrantando
la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.
¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de
protección decretada por el juez o jueza?
1. Llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación
de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del
Fiscal que investigue el caso.
2. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución
judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y
agilizar su trabajo.
3. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15
días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los
antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una
pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del
caso.
Fono Ayuda Violencia del Sernam 800 104 008
A cargo de especialistas en violencia intrafamiliar, atiende las 24 horas del día los 7 días de la semana. Teléfono 149 de Carabineros.
A cargo de especialistas en violencia intrafamiliar, atiende las 24 horas del día los 7 días de la semana. Teléfono 149 de Carabineros.
1. La comunicación telefónica es gratuita y se
puede hacer desde teléfonos fijos o móviles.
2. La acción de Carabineros ante estos llamados
considera enviar personal operativo al lugar de los hechos, si se trata de una
emergencia, y entregar acogida, información y orientación a la persona
afectada, derivándola -cuando corresponda- a algún servicio de la red de
atención para casos de violencia intrafamiliar, de acuerdo al listado
proporcionado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).
No hay comentarios:
Publicar un comentario