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viernes, 11 de noviembre de 2011

Chile :¿Qué hacer en caso de violencia intrafamiliar?



-Fono Ayuda Violencia del Sernam  800 104 008
-A cargo de especialistas en violencia intrafamiliar, atiende las 24 horas del día los 7 días de la semana. Teléfono 149 de Carabineros.


¿Qué es la violencia contra la mujer?
La violencia contra la mujer está reconocida en nuestra legislación  como  violencia intrafamiliar: Esto significa todo maltrato que afecte la vida  o la integridad física o síquica de la mujer dentro del contexto familiar.
En  Chile, el 35.7% de las mujeres reconoce haber sufrido violencia durante su vida.

La violencia contra las mujeres es una violación a los Derechos Humanos, atenta contra la dignidad de las personas, el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de las personas y destruye la familia.

La ley 20.066 asegura la protección y la asistencia a las víctimas. 

¿Quiénes pueden ejercer violencia contra la mujer?
 El marido (cónyuge), ex marido (ex cónyuge), convivientes, ex convivientes, padre de uno de sus hijos, padres y abuelos, entre otras personas.

Existen diversas formas de violencia contra la mujer:
-         Violencia Física
Golpes con los puños o con objetos contundentes, patadas, empujones, etc.
-         Violencia Psicológica
Insultos, humillaciones, gritos, intimidación, amenazas de agresiones físicas, etc.
-         Violencia Sexual
Forzar física o psicológicamente a tener relaciones sexuales o a realizar actos sexuales humillantes o degradantes, etc.
-         Violencia Económica
Negar o condicionar el dinero necesario para la mantención propia y/o de las hijas o hijos u otras personas del núcleo familiar.


¿Qué hacer en caso de violencia intrafamiliar?
1. Violencia que provoca lesión o que consiste en el delito de amenazas

• Constate lesiones en el consultorio o Servicio de Salud. Pida el certificado que constate las lesiones.
Puede denunciar ante la Policía o Fiscalía del Ministerio Público.
• También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía

2. Violencia Psicológica o que no provoca lesiones

• Puede denunciar en la Policía o en los Juzgados de Familia.
• También puede denunciar una persona distinta de la víctima. Su identidad será mantenida en reserva por la Policía
• Si el Juez/a de Familia estima que se ha ejercido violencia en forma habitual, debe enviar los antecedentes al Ministerio Público.

Protección a las víctimas
1.    Los jueces de familia deben dar protección a las víctimas y al grupo familiar y velar por su subsistencia económica e integridad patrimonial.
2.    Los fiscales deben dar protección a las víctimas.
3.    El Juez o Jueza tiene el deber de otorgar medidas de protección a la víctima, como las siguientes:
• Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el hogar común.
• Ordenar el reintegro al hogar de quien injustificadamente haya sido obligado/a a abandonarlo.
• Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el lugar de trabajo de la denunciante.
• Prohibir a quien ejerce la violencia acercarse al establecimiento educacional donde asisten sus hijo/as.
• Prohibir al agresor portar armas de fuego.
Situaciones de Riesgo
1.    Con el sólo mérito de la denuncia, el tribunal debe adoptar medidas de protección cuando exista riesgo de que sucedan actos de violencia intrafamiliar.
2.    Se presume que existe riesgo inminente cuando el agresor ha intimidado a la víctima, ha sido denunciado o condenado por violencia intrafamiliar, tiene antecedentes de personalidad violenta, drogadicción, alcoholismo o procesos pendientes o condenas por delitos contra las personas, sexuales o sobre control de armas.
3.    Debe protegerse especialmente a las víctimas embarazadas, con discapacidades o vulnerables.
Mayores Atribuciones Policiales
En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía debe:
1.    Entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor
2.    Detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.

¿Cómo actuar si el agresor no respeta la medida de protección decretada por el juez o jueza?
1. Llamar a Carabineros, ya que ellos tienen la obligación de detener al agresor que incumpla las órdenes del Tribunal de Familia o del Fiscal que investigue el caso. 
2. Es recomendable tener a mano una copia de la resolución judicial que indica la medida de protección para mostrársela a Carabineros y agilizar su trabajo. 
3. El juez o jueza podrá ordenar el arresto hasta por 15 días del agresor que incumpla las medidas de protección. Mientras, envía los antecedentes al Ministerio Público para que éste sancione al agresor con una pena de cárcel que puede ir de 541 días a cinco años y un día, dependiendo del caso.
Fono Ayuda Violencia del Sernam  800 104 008

A cargo de especialistas en violencia intrafamiliar, atiende las 24 horas del día los 7 días de la semana.  Teléfono 149 de Carabineros.
1.    La comunicación telefónica es gratuita y se puede hacer desde teléfonos fijos o móviles. 
2.    La acción de Carabineros ante estos llamados considera enviar personal operativo al lugar de los hechos, si se trata de una emergencia, y entregar acogida, información y orientación a la persona afectada, derivándola -cuando corresponda- a algún servicio de la red de atención para casos de violencia intrafamiliar, de acuerdo al listado proporcionado por el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM).

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