Las organizaciones y personas
abajo firmantes nos dirigimos a Vd. para expresarle nuestra disconformidad con
las declaraciones anunciando que la custodia
compartida será considerada como modelo preferente, es decir, impuesta
judicialmente, en los procesos de separación, guarda y custodia, alimentos de hijos/as
extramatrimoniales o divorcio.
MANIFESTAMOS nuestro apoyo al vigente
Ordenamiento Jurídico. Nos avalan las siguientes razones:
1) Entendemos que el actual ordenamiento ya establece la posibilidad de que los
padres y madres compartan las labores de crianza de los/as menores una vez se
ha disuelto el vínculo conyugal o sentimental, en caso de acuerdo o sin éste, puesto que el Juez o Jueza puede acordar
la custodia compartida con informes de fiscalía y de acuerdo con el interés del
o la menor.
2) Al contrario de lo expresado por determinados
colectivos, no es cierto que se esté denegando sistemáticamente la custodia a
los hombres, simplemente no se concede lo que no se pide. Las cifras nos
indican que hoy las sentencias de
custodia compartida se solicitan en muy pocos casos.
3) Entendemos, por tanto, que introducir una
modificación a favor de la custodia
compartida impuesta judicialmente, no aportará mejoras a la convivencia
social y sí perjuicios a los derechos de los y las menores.
4) Creemos que las razones que inducen a promover
cambios en esta materia se relacionan con
cuestiones que no tienen que ver con el supremo interés del o la menor.
1) Presencia en la legislación actual
Nuestro
Código Civil, ya recoge la figura de la
"custodia compartida", tras la nueva redacción del Art. 92 del
Código Civil dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
en materia de separación y divorcio. La custodia compartida
consiste en que el o la menor conviva con cada progenitor/a en periodos
alternos o sucesivos iguales con cada uno de ellos, siendo por tanto ambos tutores/as
legales. Se estima como beneficiosa para el niño/a, siempre que permita su adecuado desarrollo integral, o sea, cuando los progenitores reúnen condiciones
similares de disponibilidad para su cuidado, si hay respuesta positiva del
hijo/a, y si viven cerca, para facilitar los cambios de vivienda sin que
perjudique a las relaciones sociales de los/las menores.
Supone
una serie de requisitos, diferentes si hay acuerdo entre ambos cónyuges o
si sólo es a instancia de uno. En este último caso, será acordada por el Juez/a,
con carácter excepcional: 1a) si hay informe favorable del Ministerio Fiscal;
2a) si sólo de esa forma se protege
adecuadamente el interés superior del menor; 3ª) el Juez podrá recabar el
dictamen de especialistas (art. 92.9). Se denegará siempre cuando cualquiera de
los cónyuges esté incurso en un proceso penal por haber atentado contra la
vida, integridad física, moral o libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge
o de los hijos. Y cuando el Juez/a advierta indicios de violencia contra la
mujer, o algún delito contra la integridad física de las personas, se prohíbe
la guarda y custodia compartida (art. 92.7 Código Civil) Además, se prohíbe en todos los casos de violencia de
género la mediación.
2) NO es
cierto que se denieguen sistemáticamente
No se conceden más custodias
compartidas porque no se solicitan.
Se piden en un 22% de procedimientos contenciosos, un 10% del total de
divorcios. Los padres que la solicitan
alcanzan el 8%, bajo porcentaje coherente
con la escasa participación de los hombres españoles en las responsabilidades
familiares y domésticas (recogida en diversas estadísticas oficiales). Los padres que piden la
ampliación de los regímenes de visitas (fines de
semana alternos y la mitad de las vacaciones), son muy pocos, y en el 37% de
los casos no completan los horarios de convivencia con sus hijos e hijas. Según
estos datos, la mayoría de los hombres
divorciados o separados no necesitan aumentar la convivencia con sus hijos e
hijas. La insuficiente implicación
de los hombres en la atención y cuidado de las personas dependientes,
incluyendo menores, afecta a la gran mayoría de las familias españolas, y requiere
de medidas sociales que rompan el
desigual reparto del trabajo de cuidado entre mujeres y hombres. Es
independiente de las situaciones de divorcio o separación, y no se
resolverá con imposiciones judiciales en caso de separación o divorcio sino con
la implicación en igualdad de condiciones en el cuidado de los hijos e hijas
menores en el seno de la unidad familiar.
3) Más que
mejoras sociales, perjuicios para los y las menores
Motivos
socio-familiares, psicológicos, económicos y estadísticos avalan la denegación de dicha modificación de la Legislación para establecer la Guarda y Custodia
compartida impuesta Judicialmente,
por dañar gravemente la salud y estabilidad tanto de los y las menores
obligándoles a permanecer periodos de
tiempo con un progenitor/a en contra de su voluntad, como la de los progenitores/as
por tener que llegar a acuerdos donde la comunicación está rota o no ha
existido nunca. Las personas expertas consultadas suelen fijar como requisito
para aconsejar la custodia compartida, que
exista entendimiento entre los/as progenitores/as. La imposición judicial de la
custodia, sin el acuerdo de las partes, sólo contribuirá a elevar el nivel de conflicto y a poner en peligro el bienestar y la
estabilidad emocional de los y las menores.
No tener la
custodia no significa perder la posibilidad de contacto y relación con los y
las menores. El Derecho Civil español, con la distinción que ofrece entre
patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas, facilita que la
relación entre los hijos e hijas y los progenitores pueda mantenerse en
cualquier caso. La guarda y custodia que
se establezca debe ser un traje a medida, adecuado a cada unidad familiar,
porque cada familia es distinta, como lo es cada ruptura familiar. Conviene al
interés del o la menor permanecer con ambos progenitores/as sólo si durante el
tiempo de convivencia ambos progenitores
realizaban sus funciones de crianza en idéntica medida. El régimen a
adoptar debe respetar lo realizado con anterioridad a la separación, en aras de
garantizar la estabilidad y la
continuidad en los hábitos de los/as hijos/as, de manera que la ruptura
familiar les afecte lo menos posible.
4) Motivos
ajenos al interés de los/as menores
Existe un problema económico relacionado con los procedimientos de divorcio,
separación o guardas, custodias y alimentos de hijos/as extramatrimoniales, que
afecta tanto al uso y disfrute de la vivienda familiar como a la fiscalidad
tras la ruptura matrimonial. Quienes proponen la custodia compartida por
imposición judicial, aunque no abiertamente, abogan por la utilización del cuidado cotidiano de los y las menores
como una solución para la situación económica de los progenitores. De
hecho, sería posible ahorrarse gastos de vivienda habitual, disminuir o
desaparecer la cuantía de las pensiones de alimentos y poder beneficiarse de
las deducciones fiscales relacionadas con las responsabilidades
familiares, argumentando el bienestar de
los y las menores.
Se ha llegado a insinuar que las mujeres piden la custodia por motivos
económicos. Nada más lejos de la verdad. Después de una separación o divorcio, ambos cónyuges pierden poder adquisitivo.
A largo plazo, quienes más empobrecidas se quedan son las mujeres, aunque ello no
se deba al hecho de tener la custodia, sino a la discriminación laboral y
económica contra las mujeres en nuestra sociedad. Lo que es falso es que la
custodia sirva para enriquecerse, al contrario, ya que es práctica habitual no
abonar la pensión de alimentos y algunas mujeres incluso ni la solicitan para
evitar conflictos.
En conclusión: La modificación legislativa que Vd anuncia, Sr.
Ministro, en favor de la custodia compartida impuesta judicialmente, carece de
fundamentación jurídica, social y estadística. Y es perjudicial para los hijos
e hijas. Por tanto, consideramos que no puede establecerse como modelo
preferente en los procesos de separación o divorcio. La legislación vigente atiende mejor lo verdaderamente importante: los intereses y necesidades de hijos e hijas.
Las organizaciones y personas firmantes
no estamos en contra del modelo de custodia compartida pero sí rechazamos que
sea la única alternativa y que se imponga frente a la negativa de una de las
partes. Apostamos por una coparentalidad responsable que garantice el bienestar
de los y las menores antes y después de una separación, pero somos conscientes,
como se ha mencionado, que las desigualdades de género impiden o dificultan en
muchas ocasiones esta corresponsabilidad. Sin una verdadera educación en
igualdad y un ejercicio responsable de la paternidad, tanto los derechos para
las mujeres como los de la infancia seguirán sufriendo vulneraciones y
menoscabos.
Si su asociación,
organización o colectivo está de acuerdo con la ratificación del mismo les
rogamos envíen un e-mail a p.accionfeministacanaria@yahoo.es poniendo claramente la organización
que lo suscribe.
Esperamos contar con su apoyo y colaboración.
Saludos feministas,
Plataforma de Acción Feminista Canaria
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