Estamos escandalizadas de que frente al que llaman homicidio de Sharon, famosa estrella en Ecuador, por su excompañero la justicia haya sentenciado 27 meses de prisión. La misma justicia que en el caso de Emma de Riobamaba, joven de 21 años, sentencia por la muerte de su hijo tenido fruto de los abusos de su padrastro a 34 años y 9 meses , o lo que es lo mismo 417 meses. ¿Para que he servido la entrada del concepto femicidio en el Código Orgánico Integral Penal ?
Queremos también recordar que de poco sirven palabras criticas a la sentencia por miembros del gobierno. Lo justo seria que el Estado haga realidad lo que el Comité de la Convención para la eliminacion de todas las formas de violencia contra la mujer (CEDAW ) pide que haga para defender los derechos de sus mujeres.
Traemos los apartados del documento enviado por la CEDAW a Ecuador relacionados con la violencia hacia la mujer (20, 21) y la violencia sexual en el ámbito educativo(26) porque proponen se imparta formación obligatoria al cuerpo judicial con la intención de que las sentencias comiencen a ser justas :
20. El Comité expresa su profunda preocupación por:
a) La gran incidencia de diversas formas de violencia contra la mujer, en particular violencia sexual, incluidas la violación y el hostigamiento sexual, que afecta a una alta proporción de mujeres y niñas;
b) La falta de una estrategia para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer y la decisión de suspender la aplicación del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género en el contexto del proceso de reforma institucional;
c) La falta, en el marco de los procedimientos actuales en casos de violencia contra la mujer, de mecanismos sumarios, eficientes y rápidos para la adopción de órdenes de alejamiento contra quienes cometen actos de violencia contra mujeres;
d) El limitado acceso de las mujeres víctimas de la violencia a recursos y mecanismos de reparación tales como centros de acogida, asesoramiento psicosocial y rehabilitación, en razón de la falta de fondos con cargo al presupuesto público;
e) La falta de información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal, relativo a la reparación, la rehabilitación de las mujeres víctimas de la violencia, la indemnización y las garantías de no repetición; y
f) La información acerca de actos de violencia contra mujeres lesbianas bisexuales y transgénero, que incluyen denuncias de malos tratos a manos de la policía, y la falta de estadísticas oficiales acerca de las denuncias y de las causas interpuestas ante el sistema de justicia penal.
21. El Comité, recordando su recomendación general núm. 19, sobre la violencia contra la mujer (1992), insta al Estado parte a:
a) Perseverar en sus esfuerzos por mejorar el sistema de reunión sistemática de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de violencia y relación entre el autor y la víctima;
b) Agilizar la aprobación de un completo plan de acción nacional para la eliminación de la violencia contra la mujer, que comprenda la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, tales como la física, la sicológica y la económica, establezca un presupuesto y un marco cronológico adecuados y prevea la realización de programas de educación y toma de conciencia;
c) Promulgar legislación que disponga la inmediata protección de la mujer víctima de violencia cuando presente la primera denuncia de ella, incluso mediante órdenes de alejamiento contra el autor
d) Asegurarse de que haya suficientes centros de acogida financiados por el Estado a disposición de las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos y de que las mujeres que vivan en zonas rurales o remotas y las mujeres con discapacidad tengan plenamente a su alcance servicios de apoyo tales como el asesoramiento y la rehabilitación;
e) Definir el alcance de las medidas de reparación para las mujeres víctimas de distintas formas de violencia, con inclusión de los criterios para la aplicación judicial de medidas de restitución, indemnización, beneficios simbólicos, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición; y
f) Establecer un sistema para fiscalizar sistemáticamente los casos de violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y cerciorarse de que los autores sean procesados y sancionados, así como impartir formación para jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la igualdad de la mujer en todos los campos, como se dispone en la recomendación general núm. 28 (2010) y sobre las obligaciones básicas que impone a los Estados partes el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
26. Constituyen motivos de alarma para el Comité las informaciones acerca de la violencia sexual y el hostigamiento de niñas en las escuelas, que contribuyen a una elevada tasa de embarazos y de deserción escolar de adolescentes en el Estado parte. Observa también con preocupación que, a pesar del acuerdo ministerial para someter a juicio los casos de violencia sexual y del Plan Nacional para Erradicar la Violencia Sexual en el Sistema Educacional, el número de procesos y de condenas de los autores sigue siendo bajo. Teniendo en cuenta que las niñas que asisten a la escuela están en una situación especial de dependencia, el Comité observa con profunda preocupación que las fuerzas del orden y el público en general reaccionan ante esa violencia en forma pasiva, lo que da lugar a la impunidad de hecho de los agresores y aumenta más el peligro de que niñas y mujeres sean víctimas de la violencia sexual.
27. El Comité insta al Ecuador a que:
a) Prepare y ponga en práctica sin demora una campaña nacional para eliminar la violencia sexual contra las niñas en el sistema educacional y se cerciore de que las niñas y las mujeres tengan recursos efectivos para denunciar actos de violencia sexual, así como de que tengan información sobre sus derechos sexuales y reproductivos;
b) Establezca en las escuelas grupos multidisciplinarios de trabajo para prevenir casos de violencia sexual y hostigamiento sexual y hacerles frente, vigile muy de cerca la situación, y reciba las denuncias sobre actos de violencia sexual o de otras formas de violencia contra las alumnas en particular y actúe cuando sean formuladas;
c) Se asegure de que las víctimas de hostigamiento y violencia sexual en el sistema educacional tengan acceso a reconocimientos médicos y asistencia sicológica y social, la posibilidad de cambiar de escuela dentro del sistema educacional y acceso a servicios de asesoramiento psicológico, incluso para los padres;
d) Imparta formación obligatoria e instrucciones a los jueces, los fiscales, la policía y el personal docente sobre la investigación, el procesamiento y la condena prontos y efectivos de los autores de actos de violencia sexual en las escuelas; y
e) Agilice los procedimientos judiciales que ya se hayan interpuesto contra imputados por actos de violencia sexual en las escuelas, agilice las investigaciones de oficio con arreglo al acuerdo concertado entre el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la Nación y adopte medidas de reparación, que incluyan una indemnización económica para las víctimas y sus familias.
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-violencia-contra-la-mujer.html
http://mujerdelmediterraneo.blogspot.com/2015/06/ecuador-educacion-observaciones-de-la.html
http://www.famososecuador.com/2015/01/fotos-de-la-muerte-de-sharon-la.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario