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lunes, 14 de septiembre de 2015

Cambios en ley en Uruguay incrementan barreras al aborto


La ONG "Mujer y Salud en Uruguay" defiende que el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por el que se anulan algunos artículos del decreto que regula la ley del aborto, vinculados a la objeción de conciencia de los médicos, "profundiza las barreras" de acceso a este servicio.

"Así como la ley pretendió salvaguardar la "conciencia" de algunos legisladores/as sobre la libertad de decisión de las mujeres, el fallo del TCA optó por favorecer a aquellos profesionales que le dan la espalda a las necesidades y a los derechos de aquellas que cursan un embarazo no deseado", dice el comunicado de MYSU divulgado hoy.

La ley del aborto en Uruguay fue aprobada en 2012 y el decreto que la reglamentó permite la objeción de conciencia de los médicos y del personal sanitario, pero limita su aplicación a la no prescripción del fármaco abortivo o a no realizar la interrupción del embarazo, pero los obliga a participar en todos los procedimientos previos y posteriores.

La sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anula los artículos del decreto que acotan este prerrogativa al considerar que la ley por sí sola ya contempla "el más amplio de los conceptos de objeción", explicó a Efe Gianni Gutiérrez, abogado de los médicos que presentaron el recurso ante la Justicia.

Tras conocer el fallo este viernes, el ministro de Salud de Uruguay, Jorge Basso, dijo ante los medios que la sentencia mantiene el derecho de la mujer a decidir la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación.

Por otro lado, MYSU destaca que, según los datos obtenidos por el Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva de esta ONG, en algunos lugares del interior del país existen porcentajes "inauditos" de ginecólogos objetores de conciencia pertenecientes al sistema de salud pública de Uruguay.

Según sus datos, en localidades como Young (oeste) o Mercedes (oeste) el 100 % de los profesionales dedicados a este campo médico son objetores de conciencia, así como el 92 % en Salto (noroeste), el 87 % en Paysandú (oeste), el 82 % en Soriano (suroeste) o el 43 % en Río Negro (oeste).

En este sentido, en el comunicado no se aportan datos sobre los porcentajes en Montevideo, donde reside casi la mitad de los 3.4 millones de habitantes de Uruguay.

Según MYSU, la sentencia "refuerza" una de las principales barreras para efectuar los abortos en el país y afecta "directamente a aquellas mujeres que viven en condiciones de mayor vulnerabilidad".

El ministro de Salud también anunció que, de inmediato, solicitará a las instituciones de salud del país un registro de los profesionales médicos que objetaron por escrito, al considerar este requisito como el único que avala la objeción de conciencia de acuerdo al dictamen del TCA.

Del mismo modo, señaló que la sentencia obligará a desarrollar algunas medidas de reestructuración de personal para poder atender las necesidades médicas de este tipo en todo el territorio nacional.

Por su parte, la viceministra de Salud, Cristina Lustemberg, subrayó el hecho de que el fallo del tribunal responde al recurso presentado por 20 ginecólogos de los 670 especialistas en este campo con los que cuenta el país entre centros sanitarios de carácter público y privado.

"Al Uruguay le tomó más de treinta años dirimir democráticamente la situación del aborto clandestino. Ahora, las corporaciones pretenden dar marcha atrás para seguir imponiendo sus creencias e intereses", añade el texto divulgado este domingo por MYSU acerca de la sentencia del TCA. (EFE

http://www.oem.com.mx/abcradio/notas/n3925079.htm#sthash.yuLSBzOj.dpuf

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